Artículo 59 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre los tipos de problemas legales que atienden ciertos juzgados en la Ciudad de México, llamados "Juzgados de lo Civil de Proceso Escrito". Básicamente, estos juzgados se encargan de asuntos que se tramitan por escrito, como cuando alguien pide permiso para vender una propiedad de un menor, o cuando hay pleitos por la propiedad de una casa, deudas entre personas, o problemas con rentas de viviendas o locales. También ven casos de hipotecas, desalojos, accidentes de tránsito, y cuotas de mantenimiento de departamentos. Además, si un asunto no tiene un valor económico fijo, automáticamente lo atienden estos juzgados. Todo el proceso puede hacerse en línea, usando sistemas electrónicos, según las reglas que ponga la autoridad judicial.
Texto oficial
Artículo 59. Los Juzgados de lo Civil de Proceso Escrito conocerán de procedimientos escritos: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales, cuyo conocimiento no corresponda a los Jueces Civiles de Proceso Oral; III. De los asuntos que versen sobre derechos personales, en materia civil, cuyo conocimiento no corresponda a los Juzgados Civiles de Proceso Oral; IV. De los asuntos de jurisdicción contenciosa, concurrente cuya competencia no esté expresivamente prevista a favor de los juzgados de lo civil de proceso oral; V. De los asuntos de jurisdicción contenciosa concurrente de tramitación especial que versen sobre derechos personales, cuyo conocimiento no corresponda a los Juzgados Civiles de Proceso Oral; VI. De los interdictos, juicios hipotecarios, vía de apremio y ejecutivos civiles, con excepción de lo previsto en artículo 98, fracción V, de esta Ley; VII. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos, en el ámbito de su competencia; VIII. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; IX. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes; X. Siempre serán competentes de los asuntos de cuantía indeterminada, es decir, aquellos que no sean cuantificables en dinero, en materia común o concurrente; XI. Siempre serán competentes de los asuntos de cuantía indeterminada, es decir, aquellos que no sean cuantificables en dinero, en materia común o concurrente; XII. De las diligencias preliminares de consignación; XIII. Del Juicio de Pago de Daños Culposos causados con motivo del Tránsito de Vehículos, establecido en el Código de Procedimientos Civiles vigente en la Ciudad de México, independientemente del monto que se demande como pago y en los términos y plazos que se señalan en dicho capítulo; XIV. XIV De juicios contenciosos que versen sobre adeudos de cuotas de mantenimiento, intereses o sanciones por incumplimiento a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, y de las resoluciones y convenios celebrados ante la Procuraduría Social de la Ciudad de México; y XV. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Los procedimientos de su competencia podrán tramitarse en línea o a través del uso de tecnologías de la información aprovechando el principio de equivalencia funcional del documento electrónico, conforme a los Lineamientos que al efecto emita el Órgano de Administración Judicial. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.