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Artículo 60 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los juzgados que manejan delitos de adultos y de adolescentes empiezan a trabajar en un caso cuando reciben el turno, que es como un número de folio que asigna la dirección encargada del Tribunal. Ese orden se sigue al pie de la letra, según las reglas que pone el Órgano de Administración Judicial, para que todos los juzgados tengan trabajo parejo y nadie sea favorecido o perjudicado. Los empleados del Tribunal que sepan cómo funciona el turno deben guardarlo en secreto, o si no, se les castiga con una sanción penal o administrativa, dependiendo de la falta. Estos juzgados también ven delitos de narcomenudeo (venta de drogas en poca cantidad), siguiendo el artículo 480 de la Ley General de Salud. Además, cuando un juez dicta libertad por falta de pruebas o una sentencia absolutoria, tiene que avisar al Ministerio Público de inmediato, antes de que se ejecute.

Texto oficial

Artículo 60. Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Órgano de Administración Judicial. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Las personas servidoras públicas del Tribunal, del Órgano de Administración Judicial o del Tribunal de Disciplina que, con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas, deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedoras, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. Las y los Jueces en el ámbito penal deberán ordenar de manera inmediata la práctica de la notificación a los Agentes del Ministerio Público adscrito, al momento en que se dicten y previo a su ejecución, de los autos de libertad por falta de elementos para procesar y las sentencias absolutorias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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