Artículo 61 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cómo se reparten los casos entre los jueces del sistema penal. Primero, dice que los casos se asignan por orden de llegada y de manera numérica, y una oficina especial se encarga de hacer el sorteo de forma justa y equilibrada para que ningún juez tenga más trabajo que otro. Los empleados del Tribunal que manejan esta información deben guardarla en secreto, o si la filtran, se pueden meter en problemas legales. También menciona que los jueces del sistema penal de la Ciudad de México pueden atender delitos de narcomenudeo según la Ley General de Salud, y que en ciertos casos graves, como por seguridad en las cárceles, pueden llevar asuntos de otras zonas aunque no sean de su jurisdicción. Los jueces de control se encargan del caso desde que empieza la investigación hasta que se abre el juicio, y toman decisiones solos. Por último, cuando usan medios electrónicos para sus resoluciones, no necesitan imprimirlos ni firmarlos en papel, porque el sistema ya garantiza que sean auténticos.
Texto oficial
Artículo 61. Los órganos jurisdiccionales del Sistema Penal Acusatorio que actúen de manera unitaria o colegiada, ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Unidad de Gestión Judicial y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Órgano de Administración Judicial. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre las distintas personas juzgadoras. Párrafo adicionado G.O. CDMX 29/11/24 Las personas servidoras públicas del Tribunal de Justicia, del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 Las personas Juzgadoras del Sistema Penal Acusatorio que actúen de manera unitaria o colegiada, conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. De igual manera, y tomando en consideración las características del hecho investigado, por razones de seguridad en las prisiones o por otras que impidan garantizar el desarrollo adecuado del proceso, serán competentes las personas Juzgadoras del sistema penal acusatorio de la Ciudad de México, en asuntos donde la comisión del delito es distinta al de su jurisdicción. Las personas Juzgadoras de Control, conocerá desde el inicio de la etapa de investigación hasta el dictado del auto de apertura de juicio; así como resolverán de manera unitaria. Párrafo adicionado G.O. CDMX 29/11/24 Cuando una persona Juzgadora de la materia penal utilice los medios indicados en el párrafo anterior de este artículo, para hacer constar sus actos o resoluciones, los medios de protección del sistema resultan suficientes para acreditar la autenticidad, aunque no se impriman en papel ni sean firmados. Párrafo adicionado G.O. CDMX 29/11/24 Las personas Juzgadoras del Sistema Penal Acusatorio que actúen de manera unitaria o colegiada, conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento. De igual manera, y tomando en consideración las características del hecho investigado, por razones de seguridad en las prisiones o por otras que impidan garantizar el desarrollo adecuado del proceso, serán competentes las personas Juzgadoras personas Juzgadoras del sistema penal acusatorio de la Ciudad de México, en asuntos donde la comisión del delito es distinta al de su jurisdicción. Las personas Juzgadoras de Control, conocerá desde el inicio de la etapa de investigación hasta el dictado del auto de apertura de juicio; así como resolverán de manera unitaria. Párrafo adicionado G.O. CDMX 29/11/24 Los Tribunales de Enjuiciamiento que actúen de manera unitaria o colegiada, conocerán del asunto desde que se reciba el auto de apertura a juicio, hasta la sentencia firme. En todos los casos la actuación del Tribunal será de manera unitaria, salvo que determine lo contrario la persona juzgadora a quien se le designe el asunto por razón del criterio que se va a establecer o por otra circunstancia. El Tribunal de Enjuiciamiento actuando de manera colegiada se integrará por tres personas juzgadoras. El Órgano de Administración Judicial dictará los reglamentos necesarios para normar el envío, recepción, trámite y almacenamiento de los citados medios; para garantizar su seguridad y conservación; así como para determinar el acceso del público a la información contenida en las bases de datos, conforme a la ley. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 Las alteraciones que afecten la autenticidad o integridad de dichos soportes los harán perder el valor jurídico que se les otorga en el párrafo anterior. De igual manera, y tomando en consideración las características del hecho investigado, por razones de seguridad en las prisiones o por otras que impidan garantizar el desarrollo adecuado del proceso, serán competentes las personas Juzgadoras del sistema penal acusatorio de la Ciudad de México, en asuntos donde la comisión del delito sea distinta al de su jurisdicción. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 Las personas Juzgadoras de Control, conocerán desde el inicio de la etapa de investigación hasta el dictado del auto de apertura de juicio, y resolverán de manera unitaria. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 Cuando una persona Juzgadora de la materia penal utilice los medios indicados en el párrafo anterior de este artículo, para hacer constar sus actos o resoluciones, los medios de protección del sistema serán considerados suficientes para acreditar su autenticidad, aunque no se impriman en papel ni sean firmados. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25
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