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Artículo 62 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces y juezas de lo familiar se encargan de asuntos como divorcios, peleas por bienes entre esposos, o problemas con pensiones alimenticias. También manejan casos de adopción, quién tiene la custodia de los hijos, o si alguien necesita un tutor porque no puede cuidarse solo. Estos jueces resuelven herencias y cuestiones de actas del Registro Civil, como cambios de nombre o correcciones. Además, atienden situaciones de niños, niñas y adolescentes que estén en riesgo o en una posición difícil. En pocas palabras, cualquier problema serio que tenga que ver con tu familia puede terminar en su juzgado.

Texto oficial

Artículo 62. Las personas Juzgadoras de lo Familiar conocerán: Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24 I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; Fracción reformada G.O.CDMX 29/11/24 III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de niños, niñas y adolescentes y personas en situación de vulnerabilidad, respecto de cuestiones de carácter familiar; y Fracción reformada G.O.CDMX 29/11/24 VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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