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Artículo 63 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 63 dice que los jueces encargados de vigilar que se cumplan las sentencias de cárcel en la CDMX tienen cinco tareas principales. Primero, deben decidir, en una audiencia donde todos hablan, si se quita un beneficio (como salir antes de prisión) que le hayan dado a un reo. También les toca resolver cualquier problema que surja al aplicar las consecuencias de un delito, como multas o penas. Asimismo, tienen que supervisar que todo se cumpla como debe ser, responder las dudas de las autoridades de los reclusorios y hacer lo demás que digan otras leyes.

Texto oficial

Artículo 63. A las personas Juzgadoras de Ejecución de Sanciones Penales en la Ciudad de México les corresponde: Párrafo reformado G.O.CDMX 29/11/24 I. Resolver en audiencia oral, todos los incidentes relativos a la revocación de cualquier beneficio concedido a los sentenciados por cualquier autoridad jurisdiccional, y en aquellos casos en que deba resolverse sobre libertad anticipada de los sentenciados; II. Resolver todas las cuestiones relacionadas con la ejecución de las consecuencias jurídicas del delito; III. Realizar todas las acciones necesarias para la vigilancia de la ejecución de las consecuencias jurídicas del delito; IV. Responder a las consultas formuladas por las autoridades penitenciarias; y V. Todas las demás que establezcan las leyes correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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