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Artículo 64 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces especializados en adolescentes tienen varias tareas importantes. Primero, atienden los casos de chicos de 12 a 17 años a los que se acusa de haber cometido un delito que sí está castigado en las leyes de la Ciudad de México. También deben buscar que el acusado, su familia y la víctima lleguen a un acuerdo para resolver el problema sin necesidad de un juicio largo. Cuando un caso llega a ellos, lo resuelven siguiendo las reglas de la Ley Nacional de Justicia para Adolescentes. Por último, deciden qué castigo o medida aplicarle al joven, tomando en cuenta qué tan grave fue lo que hizo y su situación personal, buscando siempre la opción que le cause menos daño para que pueda reintegrarse a la sociedad.

Texto oficial

Artículo 64. A las personas Juzgadoras para Adolescentes les corresponde: Párrafo reformado G.O.CDMX 29/11/24 I. Conocer las causas instauradas en contra de las personas a quienes se imputen la realización de un acto tipificado como delito en las leyes locales, cuando tengan entre doce años cumplidos y dieciocho no cumplidos; II. Promover la conciliación entre quien ejerza la patria potestad o en su caso represente al adolescente y la víctima u ofendido como formas de rehabilitación social, a fin de cumplir con los principios de mínima intervención y subsidiaridad y en su caso, decretar la suspensión del proceso por arreglo conciliatorio; III. Resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; y IV. IV. Resolver sobre las medidas a imponer, atendiendo al estudio de los hechos y estudio de su personalidad, que lleven a establecer los principios de culpabilidad, proporcionalidad y racionalidad, por el acto antisocial, así como a las circunstancias, gravedad de la conducta, características y necesidades de los Adolescentes, que represente el menor daño al adolescente para su reincorporación social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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