Artículo 65 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 65 dice que los jueces especializados en extinción de dominio se encargan de estas cuatro cosas: primero, llevar los juicios para quitarle bienes a quienes los obtuvieron de manera ilegal; segundo, ordenar medidas como asegurar propiedades mientras se resuelve el caso; tercero, atender solicitudes de otros juzgados, como pedir documentos o hacer diligencias; y cuarto, hacer todo lo demás que les pida la ley de extinción de dominio de la Ciudad de México. Además, si estos jueces también tienen otros casos de distintos temas, pueden pedir ayuda a las áreas de apoyo judicial para no atrasarse.
Texto oficial
Artículo 65. Las personas Juzgadoras en materia de Extinción de Dominio, conocerán: Párrafo reformado G.O.CDMX 29/11/24 I. De los procedimientos de Extinción de Dominio establecidos en la Ley de la materia; II. De las medidas cautelares en materia de Extinción de Dominio; III. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos, en la materia; y IV. De las demás diligencias, acuerdos y actividades que les encomiende la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México y demás legislación vigente. Las Juezas y Jueces Especializados en Extinción de Dominio, cuando además conozcan de otras competencias por materia, podrán trabajar con el apoyo de Unidades de Gestión Judicial, conforme a las disposiciones de la presente Ley Orgánica. Párrafo adicionado G.O. CDMX 29/11/24
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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