Artículo 66 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas juzgadoras que protegen derechos humanos atienden directamente quejas sobre violaciones a tus derechos. Estas quejas las puede presentar cualquier persona, ya sea sola o en grupo, desde que empieza un trámite ante el gobierno o mientras ese trámite está en proceso. Si un juez también tiene otras funciones, puede pedir ayuda a unidades especiales que el Consejo de la Judicatura autorice. En pocas palabras, es una manera rápida de reclamar si sientes que el gobierno te está violando algún derecho.
Texto oficial
Artículo 66. Las personas Juzgadoras de Tutela de Derechos Humanos, conocerán de la acción de protección efectivas de derechos de conformidad con lo que establece el artículo 36, apartado B, numeral 3 de la Constitución de la Ciudad de México. La acción de protección efectiva es el mecanismo por medio del cual las personas juzgadoras tutelares conocen de manera directa las posibles violaciones a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, contra los que se inconformen quien sea titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo al inicio y/o durante la sustanciación de algún procedimiento competencia de la Administración Pública. Las personas Juzgadoras de Tutela de Derechos Humanos, cuando además conozcan de otras competencias por materia, podrán tener el apoyo de Unidades de Gestión Judicial conforme a la determinación que en su momento apruebe el Consejo de la Judicatura. Artículo reformado G.O. CDMX 29/11/24
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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