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Ley
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
67

Artículo 67 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes presentar una queja o reclamo legal (llamado tutela) en dos situaciones. La primera, si alguna autoridad o dependencia de la Ciudad de México hace algo que probablemente esté violando tus derechos garantizados en la Constitución. La segunda, si esa misma autoridad u órgano autónomo **deja de hacer algo** que debía hacer y eso también está violando o puede violar tus derechos constitucionales. En pocas palabras, aplica tanto cuando actúan mal como cuando no actúan y te perjudican.

Texto oficial

Artículo 67. Las reclamaciones de tutela son procedentes en los siguientes casos: I. En contra de la acción de alguna autoridad u Órgano Autónomo de la Ciudad de México que constituya una probable violación, que viole o que haya violado los derechos contemplados en la Constitución; y II. En contra de la omisión de alguna autoridad de la Ciudad de México u Órgano Autónomo de la Ciudad de México que constituya una probable violación, que viole o que haya violado los derechos contemplados en la Constitución.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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