Artículo 67 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes presentar una queja o reclamo legal (llamado tutela) en dos situaciones. La primera, si alguna autoridad o dependencia de la Ciudad de México hace algo que probablemente esté violando tus derechos garantizados en la Constitución. La segunda, si esa misma autoridad u órgano autónomo **deja de hacer algo** que debía hacer y eso también está violando o puede violar tus derechos constitucionales. En pocas palabras, aplica tanto cuando actúan mal como cuando no actúan y te perjudican.
Texto oficial
Artículo 67. Las reclamaciones de tutela son procedentes en los siguientes casos: I. En contra de la acción de alguna autoridad u Órgano Autónomo de la Ciudad de México que constituya una probable violación, que viole o que haya violado los derechos contemplados en la Constitución; y II. En contra de la omisión de alguna autoridad de la Ciudad de México u Órgano Autónomo de la Ciudad de México que constituya una probable violación, que viole o que haya violado los derechos contemplados en la Constitución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.