Artículo 78 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El sistema de justicia laboral se divide en dos tipos de juzgados: uno para problemas individuales (entre un trabajador y su patrón) y otro para problemas colectivos (como huelgas o contratos de un sindicato). Cada juzgado solo atiende los casos que le corresponden por su tipo. Los juzgados individuales ven pleitos de un solo trabajador, siempre que no sean asuntos que ya estén reservados para los juzgados federales y que sean competencia local en la Ciudad de México. Los juzgados colectivos hacen lo mismo, pero con conflictos que afectan a un grupo de trabajadores, como un sindicato, y también solo si el caso no es federal y es local en la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 78. El sistema de justicia laboral se integra por Tribunales Laborales para Conflictos Individuales, y para Conflictos Colectivos, los cuales tendrán la competencia para conocer de las controversias de acuerdo a su naturaleza. I. Los Tribunales Laborales para Conflictos Individuales conocerán: De los conflictos que el artículo 123 apartado A fracción XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no tenga reservados como competencia del Poder Judicial de la Federación, que sea la competencia local en la Ciudad de México y que constituya un conflicto individual, y II. Los Tribunales Laborales para Conflictos Colectivos conocerán de todos aquellos conflictos que el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no tenga reservados como competencia del Poder Judicial de la Federación, que sea la competencia local en la Ciudad de México y que constituya un conflicto colectivo.
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