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Artículo 78 Bis de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, para ayudarte en los trámites de los juicios laborales (como los que resuelven problemas entre trabajadores y patrones), el Órgano de Administración Judicial puede crear Unidades de Gestión. Estas unidades serán como ventanillas de apoyo, donde trabajarán personas especializadas (personal de carrera judicial o administrativo) con la autoridad suficiente para hacer los trámites necesarios. Esto solo aplica para lo que establece la Ley Federal del Trabajo sobre el sistema de justicia laboral.

Texto oficial

Artículo 78 Bis. Para el apoyo y auxilio, en los trámites legales, relacionados con las actividades jurídico administrativas derivadas del sistema de justicia laboral, conforme a la Ley Federal del Trabajo, el Órgano de Administración Judicial mediante acuerdo, podrá crear las Unidades de Gestión necesarias, con personal de carrera judicial o administrativo con facultades suficientes para ello. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ORALES LABORALES Y UNIDADES DE GESTIÓN Capítulo reformado G.O. CDMX 29/11/24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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