Artículo 79 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada juzgado o tribunal laboral de la Ciudad de México va a tener tres tipos de empleados: primero, un juez o jueza que se encargue de resolver los casos de manera rápida y justa, procurando que no haya retrasos. Segundo, secretarios, instructores, conciliadores, proyectistas y actuarios, que son los que preparan los documentos, organizan las audiencias y notifican a las partes. Tercero, cualquier otro personal de apoyo que el presupuesto permita pagar. En pocas palabras, la ley dice quiénes deben trabajar en estos juzgados para que todo funcione bien.
Texto oficial
Artículo 79.Cada uno de los Órganos Jurisdiccionales o Tribunales Laborales a que se refiere este capítulo, contará con el siguiente personal: Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24 I. Una persona Juzgadora, que atenderá proporcional y equitativamente las cargas de trabajo con el objeto de lograr que el conocimiento de los asuntos a su cargo, se realice de manera inmediata y expedita; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 II. Las personas Secretarias de Acuerdos o Instructoras, Conciliadoras, Proyectistas y Actuarias que requiera el servicio, y tratándose de Unidades de Gestión en materia Familiar, las Secretarías Judiciales y Auxiliares que requiera el servicio; y Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 III. Las personas servidoras públicas de la administración de justicia que autorice el presupuesto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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