Artículo 80 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que en un juzgado hay un jefe o jefa de la oficina: es la persona que se encarga de que todo funcione bien en el día a día, como organizar el trabajo y dar instrucciones al equipo. Ese jefe o jefa es elegido por el juez o jueza del caso, y se llama "Titular de la Secretaría de Acuerdos". Su trabajo es seguir las órdenes de su jefe (el juez o jueza) y, si ese jefe falta por menos de un mes, él o ella lo reemplaza temporalmente. Es como cuando en una empresa el encargado de la oficina suple al gerente cuando no está.
Texto oficial
Artículo 80. La persona Titular de la Secretaría de Acuerdos o de instrucción que determine la persona Juzgadora, será la jefa inmediata de la oficina en el orden administrativo, dirigirá las labores de ella conforme a las instrucciones de su superior jerárquico y lo suplirá en sus ausencias, cuando no excedan de un mes. Articulo reformado G.O. CDMX 29/11/24
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