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Artículo 81 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajan como secretarios de acuerdos o secretarios auxiliares tienen varias obligaciones importantes en los juzgados. Por ejemplo, deben resolver trámites sencillos, redactar proyectos de acuerdos, y hacer notificaciones o citaciones cuando un juez lo ordene. También tienen que revisar diariamente todos los escritos y documentos que lleguen al juzgado y reportarlos al juez en menos de 24 horas. Además, deben autorizar y dar fe de documentos oficiales, cuidar que los expedientes estén bien ordenados y foliados (es decir, con números de página), y guardar en secreto cualquier papel o documento que la ley indique. Por último, deben notificar personalmente a las partes involucradas en los juicios cuando sea necesario, siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 81. Son obligaciones de las personas titulares de las Secretarías de Acuerdos o de Instrucción, así como de las y los Secretarios Auxiliares. I. Dictar resoluciones de mero trámite en los asuntos en donde intervengan; así como formular los proyectos de acuerdo, realizar emplazamientos y notificaciones cuando lo ordene el órgano jurisdiccional o la Unidad de Gestión; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 II. Dar cuenta diariamente a la persona Juzgadora bajo su responsabilidad y dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación ante la oficialía de partes del Tribunal Superior de Justicia, con todos los escritos y promociones, en los negocios de la competencia de aquellos, así como de los oficios y demás documentos que se reciban en él; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 III. Autorizar y dar fe de los despachos, exhortos, actas, diligencias, autos y toda clase de resoluciones que se expidan, asienten, practiquen o dicten por el órgano jurisdiccional; IV. Asentar en los expedientes las certificaciones que procedan conforme a la ley o que el órgano jurisdiccional ordene; V. Asistir a las diligencias de pruebas que debe recibir el órgano jurisdiccional de acuerdo con las leyes aplicables; VI. Expedir las copias autorizadas que la ley determine o deban darse a las partes en virtud de decreto judicial; VII. Cuidar que los expedientes sean debidamente foliados, utilizando, para el efecto el equipo que permita imprimir de forma permanente dicho folio y el material aprobado por el Órgano de Administración Judicial para la integración de los expedientes. Al agregar o sustraer alguna o algunas de las hojas de éstos, asentar razón con motivo de la causa, sellando las actuaciones, oficios y demás documentos que lo requieran, rubricando aquéllas en el centro del escrito; Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 VIII. Cuidar que los expedientes sean debidamente foliados, utilizando, para el efecto el equipo que permita imprimir de forma permanente dicho folio y el material aprobado por el Consejo de la Judicatura para la integración de los expedientes. Al agregar o sustraer alguna o algunas de las hojas de éstos, asentar razón con motivo de la causa, sellando las actuaciones, oficios y demás documentos que lo requieran, rubricando aquéllas en el centro del escrito; IX. Guardar en el secreto del órgano jurisdiccional los pliegos, escritos o documentos y valores cuando así lo disponga la ley; X. Inventariar y conservar en su poder los expedientes mientras se encuentren en trámite en el órgano jurisdiccional y entregarlos con las formalidades legales, cuando deba tener lugar la remisión; XI. Notificar en el local del órgano jurisdiccional, personalmente a las partes, en los juicios o asuntos que se ventilen ante él, en los términos del Código de Procedimientos Civiles vigente en la Ciudad de México; XII. Cuidar y vigilar que el archivo se arregle por orden alfabético, de apellidos del actor o del promovente en asuntos de jurisdicción voluntaria; XIII. Remitir los expedientes al Archivo Judicial, a la superioridad o al substituto legal, previo registro en sus respectivos casos, conforme a los lineamientos marcados en esta ley. En el caso de la remisión de expedientes, tocas, testimonios y constancias al Archivo Judicial, en aquellos casos en que se ordene su depuración, deberá certificar y entregar a la persona Juzgadora del órgano jurisdiccional, las copias de las constancias necesarias para que quede registro de la orden judicial. Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24 XIV. Ordenar y vigilar que se despachen sin demora los asuntos y correspondencia del órgano jurisdiccional, ya sea que se refiera a negocios judiciales del mismo o al desahogo de los oficios que se manden librar en las determinaciones respectivas, dictadas en los expedientes; XV. Tener a su cargo, bajo su responsabilidad y debidamente autorizados para su uso, los libros de control del órgano jurisdiccional, designando, de entre las personas empleadas subalternas del mismo, a la que deba llevarlos; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 XVI. Conservar en su poder el sello del órgano jurisdiccional; XVII. Ejercer bajo su responsabilidad, por sí mismo o por conducto de las personas servidoras públicas de la administración de justicia subalterna, la vigilancia que sea necesaria en la oficina, para evitar la pérdida o extravío de expedientes. En cada Órgano Jurisdiccional existirá una mesa que controlará su ubicación y distribución, que sólo se mostrarán mediante el vale de resguardo respectivo previa identificación oficial vigente, el cual será sellado a la devolución del expediente y entregado en la mesa de salida del Órgano Jurisdiccional; y Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 XVIII. Las demás que les confieran las leyes y los reglamentos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

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