Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 82 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los secretarios de acuerdos que trabajan en juzgados de justicia oral civil y familiar, o en las Unidades de Gestión, tienen las mismas obligaciones que mencionan los artículos 80 y 81 de esta ley. Además, deben hacer los borradores o proyectos de las decisiones que se tomen en los juicios orales. Esto aplica en la Ciudad de México, según una reforma del 29 de noviembre de 2024.

Texto oficial

Artículo 82. Las y los Secretarios de Acuerdos adscritos a los juzgados de justicia oral civil y familiar, así como a las Unidades de Gestión, tendrán las obligaciones y atribuciones que establece esta Ley en los artículos 80 y 81, y además deberán formular los proyectos de resoluciones que se dicten en los juicios orales. Articulo reformado G.O. CDMX 29/11/24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.