Artículo 82 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los secretarios de acuerdos que trabajan en juzgados de justicia oral civil y familiar, o en las Unidades de Gestión, tienen las mismas obligaciones que mencionan los artículos 80 y 81 de esta ley. Además, deben hacer los borradores o proyectos de las decisiones que se tomen en los juicios orales. Esto aplica en la Ciudad de México, según una reforma del 29 de noviembre de 2024.
Texto oficial
Artículo 82. Las y los Secretarios de Acuerdos adscritos a los juzgados de justicia oral civil y familiar, así como a las Unidades de Gestión, tendrán las obligaciones y atribuciones que establece esta Ley en los artículos 80 y 81, y además deberán formular los proyectos de resoluciones que se dicten en los juicios orales. Articulo reformado G.O. CDMX 29/11/24
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