Artículo 83 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los secretarios de los juzgados penales y de adolescentes tienen varias tareas importantes. Primero, deben asegurar objetos o cumplir órdenes del juez, como entregar bienes relacionados con un delito cuando ninguna otra autoridad pueda hacerlo. También, en los juzgados penales, los titulares de las secretarías deben avisar inmediatamente al Ministerio Público cuando se dicten órdenes de libertad por falta de pruebas o sentencias absolutorias, antes de que se ejecuten. Por último, tienen que hacer cualquier otro trabajo que el juez o la ley les pida relacionado con su oficina. En resumen, se encargan de tareas administrativas y de ejecutar decisiones judiciales.
Texto oficial
Artículo 83. Las y los Secretarios adscritos a los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes, tienen las obligaciones y atribuciones que establece esta ley en los artículos 80 y 81 en lo que sean compatibles, y además deberán: I. Practicar aseguramientos o cualquier otra diligencia que deba llevarse a cabo con arreglo a la Ley o determinación judicial y ejecutar, en su caso, las decisiones de la persona Juzgadora en cuanto a la entrega de los bienes materia del delito que no competa hacerlo a autoridad diversa, y Fracción reformada G.O.CDMX 29/11/24 II. Revisar, en el caso de las personas Titulares de las Secretarías de Juzgados Penales, que se lleve a cabo la notificación de manera inmediata a los Agentes del Ministerio Público adscritos, al momento en que se dicten y previo a su ejecución, de los autos de libertad por falta de elementos para procesar y las sentencias absolutorias; y III. Las demás que la Ley o las y los Jueces les encomienden, relativas a asuntos de la oficina.
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