Artículo 84 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 84 dice que los conciliadores (las personas que ayudan a resolver conflictos sin llegar a juicio) tienen estos trabajos y obligaciones: 1. Ir a las juntas de conciliación, escuchar lo que cada persona involucrada quiere y tratar de que lleguen a un acuerdo. 2. Avisar al juez de inmediato si se logra un convenio para que lo apruebe, y reportarle a diario cómo van las juntas. 3. Firmar los documentos donde participan y confirmar lo que dice el juez en esas audiencias. 4. Reemplazar al secretario del juzgado cuando falte por un rato. 5. Notificar personalmente a las partes sobre sus juicios, según las reglas de la Ciudad de México o la Ley Federal del Trabajo si es un asunto laboral. 6. Ayudar al secretario a hacer las certificaciones necesarias para su trabajo. 7. Preparar todo lo necesario para la junta de conciliación y avisarle al juez al menos tres días antes. 8. Participar en las audiencias previas para ayudar a resolver el pleito mediante una negociación, si el juez lo pide. 9. Hacer cualquier otra cosa que su jefe o la ley les encargue, como entregar citatorios o notificaciones.
Texto oficial
Artículo 84. Quienes ejerzan como conciliadores tendrán las atribuciones y obligaciones siguientes: I. Estar presentes en la audiencia de conciliación, escuchar las pretensiones de las partes y procurar de manera eficiente su avenencia; II. Dar cuenta de inmediato a la persona Juzgadora del convenio al que hubieren llegado los interesados para efectos de su aprobación, en caso de que proceda, y diariamente informar a la persona Juzgadora de los resultados logrados en las audiencias de conciliación que se les encomienden; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 III. Autorizar las diligencias en que intervengan y dar fe de las resoluciones pronunciadas en ellas por quien ostente la titularidad del órgano jurisdiccional; IV. Sustituir a la persona Titular de la Secretaría de Acuerdos en sus ausencias temporales; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 V. Notificar en el Juzgado, personalmente a las partes, en los juicios o asuntos que se ventilen ante él, en los términos del Código de Procedimientos Civiles vigente en la Ciudad de México y para el caso de los Tribunales Laborales, conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo; VI. Auxiliar a la o al Secretario de Acuerdos a realizar aquellas certificaciones inherentes a la función de dichas personas servidoras públicas; las personas auxiliares de los Secretarios Instructores, actuarán de conformidad con la Ley Federal del Trabajo; VII. Preparar adecuada y eficientemente todo lo concerniente a la audiencia de conciliación y dar cuenta a la persona Juzgadora por lo menos con tres días de anticipación a la celebración de la misma; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 VIII. Intervenir en las audiencias preliminares, en la etapa de conciliación y/o mediación, para la solución de asunto a través de un mecanismo alternativa, si así lo ordena la persona juzgadora; y Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 IX. Las demás que la persona superior jerárquica y esta Ley les encomienden, incluyendo emplazamientos y notificaciones. Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24
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