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Artículo 77 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Órgano de Administración Judicial (que es como la dirección de los juzgados) tiene que poner, por lo menos, un juzgado especial en tutelas en cada alcaldía de la Ciudad de México. Para decidir dónde y cómo hacerlo, van a tomar en cuenta cuánto trabajo tiene cada juzgado y el dinero disponible en el presupuesto. Esto lo harán mediante acuerdos generales, o sea, reglas que aplican para todos. La tutela es un proceso para proteger los derechos de las personas, especialmente de niños, adolescentes o adultos mayores. En pocas palabras, buscan que haya más juzgados cerca de ti para atender estos casos.

Texto oficial

Artículo 77. El Órgano de Administración Judicial a través de acuerdos generales y considerando la carga de trabajo de estos juzgados y las necesidades de presupuesto, establecerá cuando menos un juzgado de tutela en cada una de las demarcaciones territoriales. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

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