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Artículo 76 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ganas un juicio de derechos humanos (llamado "acción efectiva"), el juez te devolverá el derecho que la Constitución te garantiza, como si la violación nunca hubiera pasado. Si la autoridad hizo algo malo (como quitarte un beneficio), el juez ordena que te lo regresen. Si la autoridad no hizo algo que debía hacer (como no darte un servicio), el juez la obliga a que actúe y cumpla con lo que la ley te da. Las decisiones del juez se pueden impugnar ante un tribunal superior llamado Sala Constitucional. Para todo lo que no esté escrito en esta ley, se aplicará el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México o el Nacional, según el caso.

Texto oficial

Artículo 76. La resolución que declare fundada la acción efectiva tendrá por objeto restituir al quejoso en el pleno goce de sus derechos reconocidos por la Constitución, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto sea de carácter positivo; y cuando sea de carácter negativo, el efecto de la acción efectiva será obligar a la autoridad a que obre en el sentido de respetar el derecho de que se trate y a cumplir, por su parte, lo que el mismo derecho exige. Las sentencias dictadas por los jueces de tutela podrán ser impugnadas ante la Sala Constitucional. A falta de disposición expresa en lo establecido por esta Ley se estará a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal o Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, según corresponda, y demás disposiciones relativas aplicables. Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24 Las personas Juzgadoras de tutela suscribirán las resoluciones que emitan y serán los fedatarios públicos en todas sus actuaciones. Párrafo adicionado G.O. CDMX 29/11/24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

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