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Artículo 75 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas juzgadoras pueden usar tres herramientas para obligar a alguien a cumplir con lo que mandan. Primero, pueden poner una multa económica. Segundo, pedir ayuda a la policía de la Ciudad de México para que usen la fuerza si es necesario. Tercero, si alguien comete un delito en el momento, pueden entregarlo al Ministerio Público; si no fue en flagrancia, solo levantan un acta y hacen la denuncia. Todo esto lo deciden bajo su propio criterio y responsabilidad.

Texto oficial

Artículo 75. Para hacer cumplir sus determinaciones, las personas Juzgadoras de tutela, bajo su criterio y responsabilidad, podrán hacer uso, indistintamente, de las siguientes medidas de apremio: Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24 I. Multa; II. Auxilio de la fuerza pública que deberán prestar las autoridades policíacas de la Ciudad de México; y III. Ordenar que se ponga al infractor a disposición de la autoridad ministerial por la probable comisión de delito en el supuesto de flagrancia; en caso contrario, redactar el acta respectiva y hacer la denuncia ante la representación social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.