Artículo 75 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas juzgadoras pueden usar tres herramientas para obligar a alguien a cumplir con lo que mandan. Primero, pueden poner una multa económica. Segundo, pedir ayuda a la policía de la Ciudad de México para que usen la fuerza si es necesario. Tercero, si alguien comete un delito en el momento, pueden entregarlo al Ministerio Público; si no fue en flagrancia, solo levantan un acta y hacen la denuncia. Todo esto lo deciden bajo su propio criterio y responsabilidad.
Texto oficial
Artículo 75. Para hacer cumplir sus determinaciones, las personas Juzgadoras de tutela, bajo su criterio y responsabilidad, podrán hacer uso, indistintamente, de las siguientes medidas de apremio: Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24 I. Multa; II. Auxilio de la fuerza pública que deberán prestar las autoridades policíacas de la Ciudad de México; y III. Ordenar que se ponga al infractor a disposición de la autoridad ministerial por la probable comisión de delito en el supuesto de flagrancia; en caso contrario, redactar el acta respectiva y hacer la denuncia ante la representación social.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.