Artículo 74 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el juez o la jueza recibe el informe que pidió, y si ya no hay pruebas que revisar ni algún otro asunto pendiente, les avisa a las partes que tienen dos días hábiles para dar sus argumentos finales. Tú, como la persona que presentó la queja, puedes dar tus argumentos de manera oral o por escrito, pero la autoridad que está siendo demandada solo puede hacerlo por escrito. Si entregas tus argumentos a tiempo, el juez debe tomarlos en cuenta al tomar su decisión. Una vez que pasan esos dos días, con o sin argumentos, automáticamente comienza a correr el plazo de diez días naturales para que el juez emita su resolución final.
Texto oficial
Artículo 74. Una vez recibido el informe, la persona Juzgadora de Tutela cuando no existiere ninguna prueba que amerite necesariamente el desahogo de pruebas y/o diligencias, ni cuestión pendiente que impida su resolución, notificará a las partes que tienen un término de dos días hábiles para formular alegatos. El quejoso podrá presentarlos de manera oral o escrita. La autoridad deberá presentarlos por escrito. Los alegatos presentados en tiempo deberán ser considerados al dictar resolución. Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24 Al vencer el plazo a que se refiere el párrafo anterior, con alegatos o sin ellos, sin necesidad de una declaratoria expresa, y a partir del día siguiente empezará a computarse el plazo para la emisión de la resolución que no excederá de diez días naturales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.