Artículo 73 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez debe revisar las pruebas que presentaron y tomar una decisión en un plazo de dos días hábiles después de que se le entregue el informe. Las pruebas que son definitivas (prueba plena) son: lo que el juez vea por sí mismo, las suposiciones que la ley ya establece sin posibilidad de demostrar lo contrario, y los hechos que las autoridades afirmen en documentos oficiales. Si se trata de documentos hechos por autoridades como inspectores, lo que digan en sus actas se considera verdad legal. En cambio, las pruebas como las de peritos (expertos) o testigos, y cualquier otra, las evaluará el juez según su criterio. Una vez que se hayan hecho todas las diligencias, el juez debe dar su resolución en un máximo de diez días naturales.
Texto oficial
Artículo 73.Rendido el informe la persona Juzgadora de Tutela deberá acordar dentro de los dos días hábiles siguientes el desahogo de las pruebas ofrecidas. Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24 La valoración de las pruebas se hará de acuerdo con las siguientes disposiciones: I. Harán prueba plena, la inspección ocular, las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, así como los hechos legalmente afirmados por autoridades en documentos públicos; II. Tratándose de actos de comprobación de las autoridades administrativas, se entenderán como legalmente afirmados los hechos que consten en las actas respectivas, y III. El valor de las pruebas pericial y testimonial, así como las demás pruebas quedará a la prudente apreciación de la persona Juzgadora de Tutela. Fracción reformado G.O. CDMX 29/11/24 Desahogadas las diligencias anteriores, la persona Juzgadora emitirá la resolución dentro del término de diez días naturales. Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24
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