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Artículo 72 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad tiene que responder una queja legal, su informe debe incluir cuatro cosas. Primero, tiene que explicar de forma clara por qué su actuación fue legal, señalando si tenía facultades para hacer lo que hizo. Segundo, debe responder punto por punto a cada acusación que tú le hiciste, diciendo si es cierta, falsa, o que no sabe porque no le tocó a ella. Tercero, si tiene pruebas a su favor, debe presentarlas en ese mismo informe. Y cuarto, al final debe explicar por qué considera que tu queja no debe proceder, dando sus razones.

Texto oficial

Artículo 72. La autoridad o autoridades, al rendir su informe deberán expresar cuando menos: I. Las consideraciones de hecho y de derecho que permitan entender al quejoso de una manera clara y precisa la legalidad del acto, debiendo señalar el ámbito de su competencia en el asunto y su intervención en el procedimiento; II. Se referirá concretamente a cada uno de los hechos que el quejoso le impute de manera expresa o por escrito, afirmándolos o negándolos, expresando que los ignora por no ser propios o exponiendo cómo ocurrieron, según sea el caso; III. Las pruebas que ofrezca en su caso; y IV. A manera de conclusión expondrá brevemente si el acto que motivo la acción efectiva es improcedente y las razones que lo motiven.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.