Artículo 71 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presente una acción de tutela (un recurso para defender derechos), el juez tiene máximo 3 días hábiles para pedirle un reporte a la autoridad que causó el problema. Esa autoridad debe entregar su informe en los siguientes 2 días hábiles después de que le avisen. Si no lo hace a tiempo, el juez dará por ciertos todos los hechos que el quejoso (la persona que se queja) haya dicho.
Texto oficial
Artículo 71. Recibida la acción efectiva, la persona Juzgadora de Tutela en un plazo no mayor a tres días hábiles requerirá a la autoridad o autoridades que intervinieron rindan un informe sobre los hechos controvertidos, mismo que deberá rendirse dentro de los dos días hábiles siguientes a su notificación. Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24 En caso de que la autoridad o autoridades no rindan el informe correspondiente dentro del plazo señalado, se tendrá por ciertos los hechos descritos por el quejoso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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