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Artículo 70 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que presentes tu demanda o queja en el juicio (eso es la "acción efectiva"), ya no podrás agregar más documentos, a menos que caigan en uno de estos tres casos: primero, que sean documentos que se hicieron después de que presentaste tu escrito; segundo, que sean más viejos pero jures (bajo protesta de decir verdad) que no sabías que existían; y tercero, que no hayas podido conseguirlos antes por razones que no fueron tu culpa, siempre y cuando demuestres que los pediste a tiempo, dentro del plazo que marca el artículo anterior. En pocas palabras, una vez que entregas tu demanda, solo puedes meter papeles nuevos si son recientes, si los descubriste después o si te fue imposible obtenerlos antes.

Texto oficial

Artículo 70. Posterior a la presentación de la acción efectiva, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, no se admitirán al quejoso otros documentos, salvo los que se hallen en alguno de los casos siguientes: I. Ser de fecha posterior a dichos escritos; II. Los de fecha anterior, respecto de los cuales, manifieste bajo protesta decir verdad, no haber tenido conocimiento de su existencia; y III. Los que no haya sido posible obtener con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada, y siempre que acredite que los haya solicitado dentro del término señalado en el artículo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.