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Artículo 69 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes pedir esta protección legal cuando quieras, sin tanto papeleo y solo con decir o escribir lo que pasó, incluso si no sabes explicarlo bien, porque la autoridad te va a ayudar a completar tu queja. Solo necesitas dar tu nombre y una dirección en la Ciudad de México para que te manden avisos, contar con pocas palabras cómo te violaron un derecho que dice la Constitución, decir qué autoridad o autoridades metieron las manos, y si tienes pruebas, menciónalas. Nada más.

Texto oficial

Artículo 69. La acción de protección efectiva de derechos se interpondrá en cualquier momento sin mayores formalidades y a través de solicitud oral o escrita y en todos los casos se aplicará la suplencia en la deficiencia de la queja. Para la promoción de la acción de protección efectiva, el quejoso deberá expresar como mínimo lo siguiente: I. Nombre del sujeto legitimado, debiendo señalar domicilio para recibir notificaciones dentro de la Ciudad de México; II. Indicar una relación sucinta de los hechos que describan la posible violación de un derecho reconocido por la Constitución; III. Señalar a la autoridad o autoridades que intervinieron; y IV. En su caso las pruebas con que se cuenten.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.