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Artículo 150 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te encarga cuidar animales (como vacas, caballos, borregos o perros), tiene derecho a cobrarte por ese trabajo, más los gastos de darles de comer y lo que cueste rentar un lugar para tenerlos seguros. Lo que cobre por su tiempo se calcula según las reglas del artículo anterior. Básicamente, no solo te pagan por cuidarlos, sino que también te reembolsan lo que gastes en mantenerlos.

Texto oficial

Artículo 150. Las personas depositarias de semovientes cobrarán sus honorarios con arreglo al artículo anterior, además de los gastos de manutención y costo de arrendamiento del local necesario para el depósito.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.