Artículo 151 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez o autoridad te nombra depositario de unos bienes y resulta que hay que venderlos para pagar algo, el depositario tiene derecho a cobrar una comisión extra. Esa comisión va del 2 al 5 por ciento de lo que se saque limpio de la venta (después de gastos), pero solo si él participó directamente en la venta. Además de eso, también cobra sus honorarios normales por haber cuidado los bienes.
Texto oficial
Artículo 151. En el caso de los dos artículos que anteceden, si se hiciere necesaria la venta de los bienes, los depositarios cobrarán además de dichos honorarios, del 2% al 5% sobre el producto líquido de ésta, si en ella hubieren intervenido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.