Artículo 152 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, cuando alguien te deja a cargo de un edificio, departamento o casa para que cobres las rentas, tú te puedes quedar con el 10% de todo lo que juntes, sin descontar gastos. Pero si la propiedad no genera nada de dinero (como si nadie paga renta), entonces el pago por tu trabajo se calcula de otra forma, según lo que diga el artículo 156 de esta misma ley.
Texto oficial
Artículo 152. Las personas depositarias de fincas urbanas cobrarán el 10% del importe bruto de los productos o rentas que se recauden. En caso de que la finca nada produzca, los honorarios se regularán conforme a lo dispuesto en el artículo 156 de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.