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Artículo 152 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, cuando alguien te deja a cargo de un edificio, departamento o casa para que cobres las rentas, tú te puedes quedar con el 10% de todo lo que juntes, sin descontar gastos. Pero si la propiedad no genera nada de dinero (como si nadie paga renta), entonces el pago por tu trabajo se calcula de otra forma, según lo que diga el artículo 156 de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 152. Las personas depositarias de fincas urbanas cobrarán el 10% del importe bruto de los productos o rentas que se recauden. En caso de que la finca nada produzca, los honorarios se regularán conforme a lo dispuesto en el artículo 156 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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