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Artículo 149 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que le confías tus muebles a un almacén o a alguien para que los cuide. Esa persona, que se llama "depositario", tiene derecho a cobrarte ciertos gastos: el alquiler del lugar donde están guardados, los gastos para mantenerlos en buen estado (pero solo si un juez lo autoriza), y además unos honorarios extra. Esos honorarios no pueden pasar del 2% del valor total de los muebles que dejaste. En pocas palabras, quien te guarda tus cosas te puede cobrar hasta un 2% del valor de lo que le diste, más los gastos de bodega y mantenimiento, siempre y cuando un juez lo apruebe.

Texto oficial

Artículo 149. Las personas depositarias de bienes muebles, además de los gastos de arrendamiento del local en donde se constituya el depósito, así como de la conservación que autoriza la persona juzgadora, cobrarán como honorarios hasta un 2% sobre el valor de los muebles depositados. Artículo reformado G.O. CDMX 29/11/24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

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