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Artículo 148 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien fallece y hay que repartir sus bienes, los albaceas o interventores que nombra un juez tienen derecho a cobrar un porcentaje de esos bienes como pago por su trabajo. Si el valor total de los bienes no pasa de 8 mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (como unos 8.5 millones de pesos), se llevan el 4% de todo. Si los bienes valen más de eso, pero menos de 24 mil veces la Unidad de Cuenta (alrededor de 25.5 millones de pesos), cobran el 4% de los primeros 8 mil y luego un 2% adicional de lo que exceda. Si los bienes valen todavía más, arriba de 24 mil veces la Unidad de Cuenta, además de lo anterior cobran un 1% extra sobre la cantidad que exceda ese límite.

Texto oficial

Artículo 148. En los juicios sucesorios, las personas interventoras y las personas albaceas judiciales cobrarán el 4% del importe de los bienes, si no exceden de ocho mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, si exceden de esta suma, pero no del equivalente a veinticuatro mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, cobrará además el 2% sobre el exceso; si excediere del equivalente a veinticuatro mil veces la Unidad de Medida y Actualización cobrará además el 1% sobre la cantidad excedente. Artículo reformado G.O. CDMX 29/11/24 SECCIÓN SEGUNDA DE LAS PERSONAS DEPOSITARIAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

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