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Artículo 143 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez decide que alguien debe pagar las “costas” (que son los gastos del juicio, como honorarios de abogados), el juez debe decir exactamente cuánto dinero se debe pagar. Si no puede calcularlo en ese momento, lo resolverá después en un procedimiento separado llamado “incidente”. Las personas involucradas en el juicio tienen que darle al juez la información necesaria para calcular el monto; si no lo hacen, el juez lo calculará con lo que haya en el expediente. Solo pueden cobrar las costas las personas que demuestren que fueron asesoradas por un abogado con cédula profesional válida en México. Los abogados extranjeros no pueden cobrar a menos que estén autorizados legalmente para trabajar en el país. Para acreditar esto, los abogados deben registrar su cédula ante la Primera Secretaría de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Si la persona que ganó el juicio fue asesorada por un abogado o una institución (como una clínica legal), puede pedirle al juez que las costas se le paguen directamente al abogado o institución que la ayudó, en lugar de a ella.

Texto oficial

Artículo 143. La autoridad jurisdiccional que condene a costas determinará el monto líquido de las mismas si ello fuese posible, de no serlo se determinará por vía incidental. En su caso, las partes deberán aportar los elementos necesarios para efectuar la liquidación correspondiente y en su defecto, la autoridad jurisdiccional la determinará con los elementos que se desprenden del propio expediente. Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24 Las partes siempre tendrán derecho al cobro de las costas establecidas en esta ley, cuando acrediten haber sido asesorados, durante el juicio, por persona representante autorizada para ejercer la profesión de licenciado en derecho o abogado, con cédula profesional expedida por la autoridad o institución legalmente facultada para ello. Las personas de origen extranjero no podrán cobrar gastos, sino cuando estén autorizados legalmente en el territorio nacional, para ejercer como licenciadas en derecho o el ejercicio de la abogacía. Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24 Para el efecto de la acreditación, estos registrarán su cédula profesional ante la Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con el acuerdo, que para tal efecto expida, el Órgano de Administración Judicial. Debiendo la Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno del Tribunal Superior de Justicia proporcionar el número correspondiente para la acreditación ante cualquiera de los órganos jurisdiccionales del fuero común en la Ciudad de México. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 En caso de que la parte favorecida con el resultado del juicio haya sido asesorada por terceros, podrá solicitar a la autoridad jurisdiccional, que las costas sean determinadas en la sentencia a favor del abogado o la institución que lo haya patrocinado. Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.