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Artículo 142 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las "costas" son un castigo que la ley les pone a las personas que están en un juicio o a otras que menciona el Código Nacional, pero solo si actuaron de mala fe, con mentiras o sin tener razón. Este castigo consiste en que el que perdió o actuó mal tiene que pagar los gastos del juicio que le causó a la otra persona, como honorarios de abogados o costos de documentos. En palabras simples, si alguien se porta mal en un juicio o demanda sin motivo, le toca pagar los gastos legales de la parte contraria.

Texto oficial

Artículo 142. Las costas son la sanción impuesta por disposición de la ley, a las personas litigantes, o bien, a las demás que prevenga el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que hayan actuado de mala fe, con falsedad o sin derecho, cuyo objeto es el pago de los gastos legales que el juicio implicó a la contraparte. Artículo reformado G.O. CDMX 29/11/24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

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