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Artículo 144 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para calcular lo que te van a cobrar en un juicio (las "costas"), primero tienes que saber cuánto vale el asunto (el "monto del negocio") y compararlo con la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (UCCDMX), que es como un valor de referencia que cambia cada año. Si el asunto vale hasta 3,000 veces esa unidad (como unos $255,000 pesos), te cobrarán el 10% de ese valor. Si vale más de 3,000 veces y hasta 6,000 veces la unidad (de $255,000 a $510,000 pesos), te cobrarán el 8%. Si vale más de 6,000 veces la unidad (más de $510,000 pesos), solo te cobrarán el 6%. Además, si el juicio se va a una segunda vuelta (la "segunda instancia"), a esos porcentajes les suman un 2% extra.

Texto oficial

Artículo 144. Las costas en Primera Instancia se causarán conforme a las siguientes bases: a) Cuando el monto del negocio no exceda del equivalente a tres mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, se causará el 10%; b) Cuando el monto del negocio exceda del equivalente a tres mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente y sea hasta de seis mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, se causará el 8%; y c) Cuando el monto del negocio exceda del equivalente a seis mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, se causará el 6%. Si el asunto tuviere que resolverse a través de una segunda instancia, las cuotas anteriores se aumentarán en 2%.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.