Artículo 145 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de las "costas", que son los honorarios o gastos que se cobran por los servicios de un abogado en un juicio. Cuando un caso no tiene un valor económico claro, se usa la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para calcular lo que se debe pagar. Por ejemplo, por estudiar el caso para hacer una demanda se cobran 100 UMAs, y por presentar el escrito de demanda se cobran 60 UMAs. También hay pagos por cosas como leer promociones de la otra parte (5 UMAs por hoja), asistir a juntas en el juzgado (8 UMAs por hora), o notificar una sentencia (8 UMAs). Todo esto se suma según lo que haga el abogado durante el proceso.
Texto oficial
Artículo 145. En los negocios de cuantía indeterminada se causarán las costas siguientes: I. Por el estudio del negocio para plantear la demanda, el equivalente a cien veces la Unidad de Medida y Actualización; II. Por el escrito de demanda, el equivalente a sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización y por el estudio del negocio para su contestación el equivalente a cien veces la Unidad de Medida y Actualización; III. Por el escrito de contestación a la demanda, el equivalente a sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización; IV. Por la lectura de escritos o promociones presentados por el contrario, por foja, el equivalente a cinco veces la Unidad de Medida y Actualización; V. Por el escrito en que se promueva un incidente o recurso del que deba conocer la misma autoridad jurisdiccional de los autos, o se evacue el traslado o vistas de promociones de la contraria, el equivalente a diez veces la Unidad de Medida y Actualización; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 VI. Por cada escrito proponiendo pruebas, el equivalente a veinte veces la Unidad de Medida y Actualización; VII. Por cada interrogatorio de posiciones a la contraria, de preguntas o repreguntas a las o los testigos, o cuestionarios a las personas peritos, el equivalente a diez veces la Unidad de Medida y Actualización por pliego, cuestionario o interrogatorio; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 VIII. Por la asistencia a juntas, audiencias o diligencias en el recinto de las autoridades jurisdiccionales, por cada hora o fracción, el equivalente a ocho veces la Unidad de Medida y Actualización Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 IX. Por la asistencia a cualquier diligencia fuera de los recintos judiciales, por cada hora o fracción, contada a partir de la salida de los mismos, el equivalente a diez veces la Unidad de Medida y Actualización; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 X. Por la notificación o vista de proveídos, el equivalente a cinco veces la Unidad de Medida y Actualización; XI. Por notificación o vista de sentencia, el equivalente a ocho veces la Unidad de Medida y Actualización; Las costas a que se refiere esta fracción y la anterior, se cobrarán sólo cuando conste en autos que la persona representante autorizada o el abogado fue notificada directamente por la persona notificadora o la persona actuaria. En cualquier otro caso, por cada notificación se cobrará el equivalente a dos veces la Unidad de Medida y Actualización, siempre que la promoción posterior revele que el abogado tuvo conocimiento del proveído o sentencia relativos; Párrafo reformada G.O. CDMX 29/11/24 XII. Por los alegatos en lo principal, según la importancia o dificultad del caso a juicio de la autoridad jurisdiccional, el equivalente a seis y hasta doce veces la Unidad de Medida y Actualización; y Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 XIII. Por el escrito de agravios o contestación de los mismos, el equivalente a cien veces la Unidad de Medida y Actualización.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.