Artículo 146 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juicio civil o mercantil termina y el juez ordena que la parte perdedora pague los gastos legales (las "costas"), pero resulta que los papeles del caso no están firmados por un abogado, aun así se puede cobrar lo que el abogado trabajó. Solo hace falta que se pueda comprobar claramente que ese abogado sí estuvo metido en el caso y ayudó. En ese caso, los gastos se calculan según lo que dice esta tabla de honorarios (el "arancel"). Esto aplica en la Ciudad de México según una reforma reciente.
Texto oficial
Artículo 146. Si en un juicio civil o mercantil hubiere condenación en costas y los escritos relativos no estuvieren firmados por persona representante autorizada, o por abogado alguno, pero pudiere comprobarse plenamente la intervención de éste y sus gestiones en el negocio, la regulación de costas se hará de acuerdo con este arancel. Artículo reformado G.O. CDMX 29/11/24
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