Artículo 4 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México se organiza en dos formas: el Pleno (todos los jueces juntos) y las Salas (grupos más chicos de jueces). Entre sus labores principales está revisar que las leyes no vayan en contra de la Constitución del país ni de la de la Ciudad de México, y si lo hacen, puede decidir no aplicarlas en los casos que le corresponden. También se encarga de proteger los derechos humanos que están en la Constitución local y en los tratados internacionales firmados por México. Además, administra y aplica la justicia en asuntos del fuero común en la capital, y hace todo lo demás que le pidan las leyes aplicables.
Texto oficial
Artículo 4. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México funcionará en Pleno y en Salas, y tendrá las siguientes atribuciones: I. Ejercer el control de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y determinar la inaplicación de las leyes o decretos contrarios a la Constitución Política de la Ciudad de México, en las materias de sus respectivas competencias; II. Proteger y salvaguardar los derechos humanos y sus garantías reconocidos por la Constitución Política de la Ciudad de México y los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los cuales el Estado mexicano sea parte; III. La administración e impartición de justicia del fuero común en la Ciudad de México; y IV. Las demás que establezcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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