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Artículo 3 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los magistrados (jueces de alto nivel) y los jueces tienen derecho a trabajar sin presiones ni influencias, con libertad y justicia para tomar decisiones. También les garantiza un sueldo que no sea menor al que ya tienen, y que no pueda ser quitado. Ese sueldo no puede ser más alto que el del Presidente de la República. Además, no pueden recibir pagos extra, bonos, seguros privados ni otros beneficios que no estén escritos en esta ley.

Texto oficial

Artículo 3. Las y los Magistrados, así como las y los Jueces gozarán de todas las garantías judiciales previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política de la Ciudad de México, a fin de ejercer su función con plena autonomía, independencia e imparcialidad; asimismo, percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República, ni incluir compensaciones extraordinarias, bonos, seguros privados u otras prerrogativas distintas a las expresamente previstas en esta Ley. Artículo reformado G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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