Artículo 2 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todos los que trabajan en el Poder Judicial (como jueces, secretarios y empleados) deben cumplir con cinco reglas básicas: actuar con legalidad y honradez, ser accesibles, transparentes, dar publicidad a su información y rendir cuentas. La legalidad significa que solo pueden hacer lo que les permite la ley, sin usar su puesto para beneficio propio o aceptar sobornos. La accesibilidad busca que personas con discapacidad puedan usar los servicios del Poder Judicial poco a poco. La transparencia obliga a que sus decisiones y documentos estén disponibles tanto en papel como en internet. La máxima publicidad asegura que toda la información que tengan sea pública, salvo excepciones muy claras y necesarias para la democracia. Por último, la rendición de cuentas exige que creen un sistema para reportar sus acciones y resultados, para que la gente pueda vigilarlos.
Texto oficial
Artículo 2. La función judicial, se regirá por los principios de legalidad y honradez, accesibilidad, transparencia, máxima publicidad y rendición de cuentas. Por ende, las personas servidoras públicas adscritas al Poder Judicial, en su actuación pública, deberán atender a dichos principios, mismos que implican las siguientes conductas: I. Legalidad y honradez. Actuar dentro de las atribuciones que les confieran las normas jurídicas en lo particular, y el marco jurídico en lo general; así como conducirse con rectitud, sin utilizar su cargo para obtener algún beneficio personal ni buscar o aceptar algún tipo de compensación. II. Accesibilidad. Permitir y facilitar a las personas con alguna discapacidad el uso de los servicios públicos que ofrece el Poder Judicial, de manera progresiva. III. Transparencia. Los órganos públicos que integran al Poder Judicial deben brindar publicidad a las deliberaciones y actos relacionados con sus atribuciones, así como dar acceso a la información que generen, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones y de conformidad con las leyes en la materia. IV. Máxima publicidad. Toda la información en posesión de los órganos públicos que integran al Poder Judicial será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones, que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática. V. Rendición de cuentas. Los órganos públicos que integran al Poder Judicial deben reportar detalladamente sus actos y los resultados de los mismos a través de la creación de un sistema que, además permita a la ciudadanía vigilar su desempeño.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.