Artículo 1 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley es para todos y su objetivo es definir cómo funcionan los tribunales y juzgados de la Ciudad de México, siguiendo lo que dicen la Constitución de México y la de la Ciudad. El Tribunal Superior de Justicia es la autoridad local encargada de impartir justicia en asuntos del fuero común (problemas entre personas, familias o negocios que no son federales). El Órgano de Administración Judicial se encarga de los trámites, el personal y el dinero del Poder Judicial, manejando su presupuesto y el de otros órganos de manera independiente. Además, para formar parte del Poder Judicial, se debe cumplir con la paridad de género, es decir, que haya el mismo número de mujeres y hombres en los puestos.
Texto oficial
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia, del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial, todos de la Ciudad de México, así como a los órganos judiciales, con base en lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y demás ordenamientos que regulan el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 El Tribunal Superior de Justicia es un Órgano de Gobierno y una autoridad local de la Ciudad de México cuyo objeto es la administración e impartición de justicia del fuero común en la Ciudad de México. El Órgano de Administración Judicial es el órgano encargado de la administración, gestión y servicio de carrera del Poder Judicial de la Ciudad de México. Asimismo, le corresponde manejar, administrar y ejercer, de manera autónoma, su presupuesto, el del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y el del Tribunal de Disciplina Judicial, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia presupuestal y con lo establecido en esta Ley, en relación con las áreas a cargo del Presidente del Tribunal. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 De conformidad con lo señalado en la Constitución Política de la Ciudad de México, para la integración del Poder Judicial se deberá garantizar en todo momento, el principio de paridad de género.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.