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Artículo 34 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el Tribunal funcione en sesión plenaria (cuando todos los magistrados se reúnen), se necesita que estén presentes al menos dos de cada tres magistrados. Las decisiones se toman por unanimidad (todos de acuerdo) o por mayoría de votos, a menos que la ley pida un número especial de votos. Si hay empate, el presidente del Tribunal tiene el voto que decide (voto de calidad). Para aprobar proyectos de ley que se envíen al Congreso sobre cómo funciona la justicia, solo se necesita la mayoría de los votos de los magistrados presentes.

Texto oficial

Artículo 34. Para que funcione el Tribunal en Pleno se necesita la concurrencia de cuando menos las dos terceras partes de las y los Magistrados que lo integran, sus resoluciones se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de los presentes, salvo los asuntos que expresamente requieran votación por mayoría calificada. En caso de empate, se confiere voto de calidad de quien presida el Tribunal. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 Se requerirá de la mayoría de votos de las Magistradas y Magistrados presentes del Pleno, para aprobar un proyecto de iniciativa y/o decreto que se presente ante el Congreso, en los ordenamientos relacionados con la organización y funcionamiento de la administración de justicia. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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