Artículo 35 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Tribunal en Pleno, que es cuando se reúnen todos los jueces, puede tener juntas normales o de emergencia, y pueden ser abiertas al público o a puerta cerrada. Las juntas normales deben hacerse por lo menos una vez al mes. Las de emergencia se hacen para resolver asuntos urgentes, y las convoca el presidente del Tribunal, ya sea porque él decide o porque al menos tres jueces lo piden. En esa convocatoria, el presidente también define si la junta será pública o privada.
Texto oficial
Artículo 35. Las sesiones del Tribunal en Pleno serán ordinarias o extraordinarias y, en ambos casos, públicas o privadas. Las sesiones ordinarias deberán celebrarse cuando menos una vez al mes y las extraordinarias cuando sea necesario para tratar y resolver asuntos urgentes, previa convocatoria de quien lo presida, en la que determinará si son públicas o privadas, a iniciativa propia o a solicitud de tres integrantes del Tribunal cuando menos.
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