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Artículo 36 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para la Presidencia de la Corte y el Tribunal en Pleno se van a nombrar dos secretarios principales (uno de primera y otro de segundo) y varios secretarios auxiliares, además de otros trabajadores que ayuden en la impartición de justicia. La cantidad de estos empleados dependerá de lo que permita el presupuesto de gastos de ese año. Todas estas personas deben cumplir con los mismos requisitos que pide esta ley para puestos parecidos.

Texto oficial

Artículo 36. Para la Presidencia y el Tribunal en Pleno se designarán un Primer Secretario de Acuerdos, un Segundo Secretario de Acuerdos y el número de Secretarios Auxiliares de la Presidencia, así como los servidores públicos de la administración de justicia que fije el presupuesto de egresos respectivo, los cuales deben cumplir con los requisitos señalados en la presenta Ley para puestos similares.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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