Artículo 140 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez necesita un perito (un experto en algún tema, como un médico o un contador) y no hay una lista oficial de dónde escogerlo, o los que están en esa lista no pueden trabajar, entonces el juez puede nombrar a quien quiera. Pero debe buscar primero en instituciones del gobierno, como hospitales o escuelas públicas. Además, tiene que avisarle al Órgano de Administración Judicial (la oficina que organiza a los jueces) para que se enteren y tomen las medidas necesarias.
Texto oficial
Artículo 140. Sólo en el caso de que no existiere lista de peritos en el arte o ciencia de que se trate, o que los enlistados estuvieren impedidos para ejercer el cargo, las autoridades podrán nombrarlos libremente, y se recurrirá de preferencia a las instituciones públicas, poniendo el hecho en conocimiento del Órgano de Administración Judicial para los efectos a que haya lugar. Artículo reformado G.O. CDMX 31/08/25
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