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Artículo 139 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de los peritos (personas expertas que ayudan en un juicio). Solo en casos especiales, si en el lugar no hay mexicanos con la capacidad necesaria para hacer ese trabajo, se permite que una persona extranjera sea perito. Pero esa persona, al aceptar el cargo, debe jurar que va a cumplir con las leyes de México para todo lo relacionado con su peritaje.

Texto oficial

Artículo 139. Sólo en casos precisos, cuando no hubiere en la localidad de que se trate ciudadanos mexicanos suficientemente idóneos para el peritaje respectivo, podrá dispensarse el requisito de nacionalidad; pero las personas designadas, al protestar cumplir su cargo, deberán someterse expresamente a las leyes mexicanas para todos los efectos legales del peritaje que vayan a emitir.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.