Artículo 138 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se necesite la opinión de un experto sobre un tema que requiera una carrera universitaria (como medicina, ingeniería o contabilidad), ese experto debe tener título y cumplir con ciertos requisitos. Los peritos profesionales deben estar inscritos en una lista oficial que cada año actualizan los colegios de profesionistas (asociaciones de especialistas en cada materia) y además deben ser miembros de esos colegios. También se pueden considerar las propuestas de institutos de investigación que cumplan con lo mismo. En pocas palabras, no cualquiera puede ser perito: tiene que ser un profesionista titulado y registrado.
Texto oficial
Artículo 138. Los peritajes que deban versar sobre materias relativas a profesiones, deberán encomendarse a personas autorizadas con título, que deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo anterior. Las personas peritas profesionales a que se refiere esta Ley, deberán provenir de la lista de peritos, que, en cada materia profesional, elaboran anualmente los colegios de profesionistas y estar colegiados de acuerdo con la Ley reglamentaria de la materia. Asimismo, se considerarán las propuestas de Institutos de Investigación que reúnan tales requisitos. Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.