Artículo 137 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser perito —que es la persona experta que ayuda en un juicio con su conocimiento— necesitas ser ciudadano mexicano, tener buena fama y vivir en la Ciudad de México. También debes saber muy bien el tema en el que vas a opinar (como una ciencia, un arte o un oficio) y demostrar tu habilidad pasando un examen frente a un grupo de expertos que elige el Órgano de Administración Judicial. Ese grupo puede pedir ayuda a escuelas o instituciones públicas o privadas que sean capaces de ayudar. La decisión de ese jurado es definitiva, no se puede impugnar, es decir, no puedes reclamarla.
Texto oficial
Artículo 137. Para ser Perito se requiere poseer la ciudadanía mexicana, gozar de buena reputación, tener domicilio en la Ciudad de México, así como conocer la ciencia, arte u oficio sobre el que vaya a versar el peritaje y acreditar su pericia mediante examen que presentará ante un jurado que designe el Órgano de Administración Judicial, con la cooperación de instituciones públicas o privadas que a juicio del propio Órgano de Administración Judicial cuenten con la capacidad para ello. La decisión del jurado será irrecurrible. Artículo reformado G.O. CDMX 31/08/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.