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Artículo 89 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces que llevan juicios orales familiares también se encargan de la etapa de conciliación durante la audiencia preliminar, que es una primera cita en el juzgado antes del juicio. En esa etapa, el juez busca que tú y la otra persona lleguen a un acuerdo sin necesidad de seguir con el pleito. Todo esto se hace según lo que dice el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México. La ley se actualizó el 29 de noviembre de 2024.

Texto oficial

Artículo 89. Las personas Juzgadoras de Proceso Oral Familiar, además, tendrán a su cargo, la etapa de conciliación durante la celebración de la audiencia preliminar, en los términos dispuestos en el Código de Procedimientos Civiles respectivo. Artículo reformado G.O. CDMX 29/11/24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

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