Artículo 88 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de los juzgados, llamado Órgano de Administración Judicial, va a decidir cuántos juzgados se necesitan para cada tipo de asunto (como familia o civil). Para eso, va a revisar qué tanta chamba tiene cada juzgado y, según eso, los va a repartir. Aparte, los jueces pueden autorizar a los pasantes de derecho (estudiantes o practicantes de leyes) que trabajen en el juzgado para que entreguen notificaciones en persona, pero no pueden hacer el "emplazamiento" (que es avisarle a alguien que le iniciaron un juicio). Eso solo lo hace el juzgado directamente.
Texto oficial
Artículo 88. Para los efectos de esta Ley, el Órgano de Administración Judicial, con base en los estudios correspondientes determinará el número de Juzgados por las materias señaladas, en función de las cargas de trabajo que cada uno tenga que desahogar. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 Las y los Jueces podrán facultar a las y los pasantes de derecho que laboren en el juzgado respectivo, para practicar notificaciones personales a excepción del emplazamiento. CAPÍTULO III EL PROCESO ORAL EN MATERIA FAMILIAR
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