Artículo 87 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas secretarias que ayudan a los jueces a redactar las sentencias y resoluciones tienen que cumplir con estas obligaciones: 1) Hacer los borradores de las decisiones del juez en el tiempo que su jefe les indique, para que él pueda revisarlos a tiempo. También deben seguir al pie de la letra las correcciones que el juez les haga. Una vez que el juez aprueba el documento, debe firmar cada hoja; si no lo hace, significa que el secretario no participó en esa decisión. 2) Guardar absoluto secreto sobre los casos que les toquen para preparar los borradores. 3) Al redactar los proyectos, deben basarse en las leyes actuales que apliquen al caso y en la información que ya esté en el expediente (los documentos del juicio). 4) Cumplir con cualquier otra obligación que marque la ley.
Texto oficial
Artículo 87. Son obligaciones de las personas Secretarias Proyectistas, de primera y segunda instancia, así como personas Secretarias de Acuerdos de Justicia Oral Civil y Familiar, además de las señaladas con anterioridad: Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24 I. Elaborar proyectos de sentencia o resolución en el término señalado por su Titular que permita a este último su oportuna revisión, así como acatar de manera inmediata las instrucciones y observaciones hechas a sus proyectos. Al aprobarse éstos, éste asentará su firma en cada una de las fojas que integren la sentencia. De carecer la sentencia de dicha firma, se entenderá que la resolución se emitió sin la colaboración del proyectista. II. Guardar el debido secreto respecto de los asuntos que le son turnados para la elaboración del proyecto de sentencia o resolución; III. En la elaboración de proyectos de sentencias o resoluciones, considerar las leyes y disposiciones vigentes aplicables según lo requiera el caso en estudio, atendiendo a las constancias de autos; y IV. Las demás que deriven de la ley.
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